Resumen | |
[J] | Derechos generados por la traducción de una obra. Límites a los derechos de propiedad intelectual de explotación de una obra derivada. Alcance del derecho de cita. Interpretación del art. 32.1 LPI: la consideración de fragmento susceptible de ser incluido en otra obra sin autorización de su autor, viene determinada por la finalidad de la reproducción, por la función que persigue: además de la mera cita en sentido estricto (una breve y escueta reseña), el análisis, comentario o crítica del texto. En ningún caso está justificada esta reproducción cuando el texto se incorpora a una antología de textos, pues entonces es claro que la finalidad no es su análisis, comentario o crítica, sino su comunicación.En este caso la reproducción íntegra de "La historia de Iori y Run", aunque ocupe unas pocas páginas en relación con la totalidad de la obra publicada, al constituir una unidad totalmente independiente, no es propiamente un fragmento de otra obra que se incluye como parte esencial de un estudio académico o científico, ni por supuesto se trata de una mera reseña. Desborda las hechuras legales de este límite al derecho de reproducción, al primar el elemento recopilatorio frente al análisis, comentario o juicio crítico del propio texto.(publicado en Actualidad Diaria 4579 el 12 de junio de 2023) |
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Rocío tradujo del japonés al español una obra de Ogai Mori, "La historia de Iori y Run", que fue publicada dentro del libro "El barco del río Takase" en el año 2000. Editorial Cátedra publicó un libro titulado "Claves y textos de la literatura japonesa", en el que aparece como autor Carlos Rubio, cuya primera edición data de 2007 y la segunda de 2015. Este libro contiene, entre otros textos, la traducción de la obra "La historia de Iori y Run" que había realizado y publicado Rocío, sin que conste que se hubiera recabado su autorización en relación con los derechos de propiedad intelectual derivados de la traducción.
El Supremo desestima el recurso. | |
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